Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
CUOTAS MENSUALES:
A los fines de cumplir con las necesidades de la niña, relativas al sustento (alimentos y artículos personales), educación (colaboraciones, actividades escolares, merienda escolar) y salud (compras de vitaminas) y transporte; el padre aportará la cantidad mensual de BOLIVARES SEISCIENTOS CON 00/100 (Bs. 600,00). Dichos depósitos, se realizarán mediante depósitos quincenales de BOLIVARES TRESCIENTOS CON 00/100 (Bs. 300,00) cada uno, en una cuenta .....