...Por cuanto el tribunal constata de las actas procesales que desde el día 14 de Febrero del 2005, fecha de la admisión de la demanda en el presente juicio, hasta el día de hoy, 03 de mayo del 2005, ha transcurrido más de treinta días (30) días sin haber cumplido la actora con la obligación de impulsar el proceso para practicar la citación de la demandada de autos, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal Primero, del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sel.....