Por los razonamientos antes expuestos y visto que están llenos los extremos exigidos por la Ley para que la Prescripción Adquisitiva en el presente caso proceda, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos PEDRO JOSÉ BRACHO MERCHAN y ANGEL ANTONIO BRACHO MERCHAN por Prescripción Adquisitiva. En consecuencia, se declara a los ciudadanos PEDRO JOSÉ BRACHO MERCHAN y ANGEL ANTONIO BRACHO MERCHAN, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.096.434 y 13.818.134, respectivamente, domiciliados en Chichiriviche, estado Falcón, han adquirido por usucapión, las CUATRO (4) PARCELAS DE TERRENOS, que forman parte de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, ubicadas en la poblaci.....