En razón de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa de defecto en el libelo de demanda, de conformidad al ordinal 6º del artículo 346, en concordancia con el ordinal 4º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en relación a la determinación de la descripción y linderos de un muelle que la parte actora reclama como parte de su pretensión de cumplimiento de contrato.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la cuestión previa de defecto en el libelo de demanda de conformidad al ordinal 6º del artículo 346, en concordancia con el ordinal 4º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, fundada en el monto de Bs.102.000,00 que señaló la parte actora como el costo actual de construcción del muelle al momento de señalar el valor .....