este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Revoca de conformidad con el artículo 47.1 del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional del Proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo. SEGUNDO: Condena al ciudadano GREGORIO ANTONIO MIQUELENA COLINA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.568.544, de 37 años de edad, casado, de oficio artesano, nacido en Coro Estado Falcón, en fecha 16/02/1978, residenciado sector Colombia sur calle 9 casa N° 80/91 de La Vela de Coro, Municipio Colina del Estado Falcón, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, delito tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.....