Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO STAMPONE URBINA y LUCERO WAIKIRIMA FLORES THOMPSON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.135.538 y V-21.155.883, respectivamente, el primero domiciliado en el Sector Caja de Agua, Calle Bracil, Casa Nº 14, de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón y la segunda domiciliada en la Calle Los Ángeles, casa Nº 20 del Sector Antonio José de Sucre, Parroquia Norte del Municipio Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón; en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día Quince (15) de Octubre del año 2015, ante el Registro Civil de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Fa.....