este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano imputado JOSE ANTONIO QUINTERO Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.137.305n fecha 17-06-69 venezolano, de 40 años edad, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Profesión u Oficio Latonero domiciliado urbanización Cruz Verde, sector 6 Vereda 16 casa Nº 16, Coro, estado Falcón, Hijo de José Apolunio Quintero López (v) y Aurora Sánchez de Quintero (V) de Coro Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por encontrarse llenos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.