este Tribunal de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: CONDENA al ciudadano: YONCAR JOSÈ BUENO BRICEÑO, cedula de identidad Nº 14.796.288, Venezolano, soltero, de oficio Obrero, nacido en fecha 21-12-1980, Hijo de José Antonio Mora, Elizabeth Briceño, domiciliado en Urbanización Las Velitas, vereda 70, Casa Nº 10, Coro, estado Falcón, a cumplir la Pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la Comisión del delito de delito de del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo se condena a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal Venezolano, vale decir, a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y a .....