Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: CONDENA al ciudadano: KENDDRYK ANTONIS GONZALEZ VARGAS, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº: V-20.681.218, de estado civil soltero, domiciliado: En el barrio la Democracia, calle Sol de Madrid, casa 05, en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, Teléfono: 0416-2722891, a cumplir la Pena de tres (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la Comisión del delito de delito de del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo se condena a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal Venezolano, vale decir.....