este Tribunal Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara extinguida la acción penal en el asunto seguido contra el ciudadano YONDRY MANUEL RIERA, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 25/06/79, soltero, titular de la Cédula Personal Nº: 13.496.167, Natural y residenciado en la Urbanización La Velita II, Calle 19, Casa Nro. 05, Coro Estado Falcón, por el Delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana MIREYA COROMOTO MACHADO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal tercero del artículo 318 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crim.....