Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Coro, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: SE REVOCA LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado, SE DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE Y SE CONDENA al acusado ciudadano DOUGLAS JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.915.167, fecha de nacimiento 07-04-1974, edad 37 años, estado civil concubino, profesión u oficio Obrero, dirección, Urbanización los Medanos, manzana A, casa numero 14, cerca de la quebrada, Coro .....