Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Sede-Coro, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación interpuesta por la Fiscalía 4° del Ministerio Público en contra del ciudadano acusado JOHAN CARLOS GUTIERREZ CASTEJON, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDA: Se admiten por legales, lícitas, pertinentes y necesarias todas las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal. TERCERO: Vista la admisión de los hechos y la voluntad del acusado SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano JOHAN CARLOS GUTIERREZ CASTEJON, de nacionalidad venezola.....