este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del imputado ROAMIR SALOMÓN CHIRINO ROMERO, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.176.969, de oficios Jardinero, con domicilio en el barrio Bobare, Callejón Bobare con calle Libertad y el Sol, casa N° 7, detrás del Terminal de pasajeros, Coro, estado Falcón; por estimar que se encuentra incurso en la comisión del delito de posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal,