este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo un hecho Punible que merece pena corporal, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen elementos de Convicción para estimar que el Imputado es el autor del mismo, RESUELVE: Impone al ciudadano ANTHONY LEONARDO PERNALETE GÓMEZ, quien es venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 19.617.769, residenciado en urbanización Cruz verde, calle 04, casa N° 39, Coro, estado Falcón, por la comisión del delito de porte ilícito de Arma de Fuego y resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 277 y 218 del Código Penal, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, consistente en la presentación periódica cada Cuarenta y cinco días por ante Alguacilazgo.