Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal con sede en Coro del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 45 y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas por parte de la acusada se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa IP01-P-2007-003123 seguida a la ciudadana: CARMEN BEATRIZ ROQUE CHIRINOS, venezolana, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.028.124, residenciada en el Barrio San Agustín, carretera Nacional Falcón Zulia, cerca de la nueva cárcel, casa sin número, Coro, jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón. En consecuencia se faculta suficientemente a la secretaria para que sea remitida la presente causa al archivo judicial de este Circuito en la espera del término legal para emitir el correspondiente auto de .....