Por los fundamentos y motivaciones anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Abogada NELMARY MORA, Defensora Pública Auxiliar de la Unidad de Defensa Pública del estado Falcón, procediendo como Defensora del ciudadano ANGEL BRITO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.479.584, plenamente identificado en actas, a quien se le sigue el asunto signado con el número IPO1-P-2009-000800, y se Ordena el Cese Inmediato de toda Medida de Coerción Personal, Cautelar o de Aseguramiento proferidas para resguardar la sana conclusión del proceso, todo en conformidad a lo que se contrae el artículo 296 del texto adjetivo penal. Y así se decide.-
Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía SEGUNDA de.....