Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Representación Fiscal y en consecuencia SE ACUERDA LIBRA MANDATO DE CONDUCCIÓN a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, a los fines de que se avoquen a la ubicación del ciudadano: DEGLIS ANTONIO COLINA, quien labora en la Avenida Manaure, frente al paseo Indio Manaure, Edificio Maurimar, antigua Arepera "EL VICENTAZO", Coro, Estado Falcón, para que una vez que sea localizado lo trasladen en un lapso no mayor de ocho (8) horas, contados a partil de su ubicación, a la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, al ciudadano Fiscal y líbrese Oficio remitiendo el Mandato de Conducción acordad.....