este Tribunal CUARTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: ANDRES ALFONSO MARSAL LUGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.293.951, JORGE LUIS MARIN BETANCOURT, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.723.566, ENRIQUE JOSE IBAÑES GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.048.763 JORGE ALEJANDRO MARSAL LUGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.917.951, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos en el presente caso penal por cuanto el hecho no es típico. Se decreta la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos antes mencionados, cesando todas las medidas de coerción personal. Se ordena la entrega de las armas de fuego y los portes de arma una vez se acredite la documentación legal de propi.....