Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA en el asunto IP01-S-2004-003739: PRIMERO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de las previstas en los ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadanoJOSÉ LUIS LUGO FERNANDEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.925.112, obrero, soltero, natural y residenciado en el Sector Las Calderas, Urbanización El Cardón, Avenida 02, casa S/N, Municipio Colina del estado Falcón; por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio de MARIA VALERIA GARCIA. SEGUNDO: La remisión de las .....