Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: al ciudadano: ENDER GABRIEL COLINA BARRIOS , venezolano, de 19 años de edad, C .I.- V- 16.707.155, fecha de nacimiento 20-03-84, soltero, de profesión mecánico, natural y residenciado en el Sector Curazaito, calle La verdad, entre Federación y Colón, casan N° 06.A, a dos cuadras del Hospital Adolfo Van Grieken de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón; la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito: ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la .....