Por todo lo antes, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la presente, seguida en contra de los ciudadanos JUAN BAUTISTA COLINA Y GIL RAFAEL REYES, Venezolanos, Mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 7.498.199 y V-12.178.003, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 455 del Código Penal, por considerar que la acción penal se ha extinguido. Notifíquese a los imputados, a la víctima y a la Fiscalía Primera de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES
LA SECRETARIA
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