Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se Admite TOTALMENTE la Acusación Fiscal interpuesta por el Ministerio Público, contra el ciudadano JOSE LEONARDO CHIRINO QUIÑONEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.769.581, toda vez que cumple los requisitos establecidos en el artículo 308 del COPP. Se acoge la calificación jurídica provisional por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE TOMAS FERNANDEZ GALLARDO, todo de conformidad con el artículo 313.2 del COPP. SEGUNDO: Se Admiten por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias todas las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por la representación Fiscal. Se admiten todas las p.....