Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Coro, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: RESUELVE: Primero: Se admite la acusación fiscal en su totalidad en contra de del ciudadano SAMUEL ANTONIO TOYO DIAZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Segundo: En esta oportunidad se procede a explicar nuevamente al ciudadano Acusado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole si desea acogerse a dicha medida, manifestando el mismo de forma voluntaria, individual, libre de coacción y a viva voz: "Admito los hechos que se me imputan .....