este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación Fiscal presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en contra del ciudadano PEDRO FERNANDO OQUENDO, ampliamente identificado en autos por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANNELLYS DEROY. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarse útiles, necesarias y pertinentes. TERCERO: Admitida la Acusación Fiscal y verificada la Admisión de los hechos por parte del ciudadano PEDRO FERNANDO OQUENDO, SE ACUERDA, conforme a los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, fijando el régimen de prueba de ocho (8) meses a par.....