Por todos los razonamiento antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: Con lugar la solicitud presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de Estado Falcón Abogado JOSÉ ALBERTO GARCÍA MONTES y, en consecuencia, se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los acusados TOMAS REYES y JUAN REYES, por el lapso de DOS (02) AÑOS contados a partir de la fecha en que el acusado ut supra cumpla los dos años de reclusión, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 250 y 251 numerales 2 y 3 ejusdem.
Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de nuestra n.....