Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial Penal, en funciones de Ejecutor de Penas y Medidas de Seguridad, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO de oficio, el computo de Pena del penado OSWALDO ANTONIO CUICAS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.496.330, soltero, Obrero, nacido el 14/05/1958, natural y residenciado en la calle Las Flores, Sector Pueblo Nuevo, cerca del centro comercial camino real, casa s/n, Mene de Mauroa del estado Falcón, de conformidad con el ultimo aparte del Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-