este Tribunal Segundo de Primera Instancia, Penal del Circuito Judicial Penal, con sede en Santa Ana de Coro, en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena, de Destacamento de Trabajo, al Penado LEONARDO ENRIQUE COLINA ESPINO, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.629.954, soltero, de profesión u oficio Mesonero, natural y residenciado en la Urbanización Las Velitas II, calle 25, casa N° 16 de color blanca, cercada con un portón pintado con fondo de herrería, cerca del Modulo policial de Coro del estado Falcón, Condenado a la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana OLGA ROSA PETIT, por .....