ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 111 de la Ley Orgánica Para El Desarme Y Control De Arma Y Municiones, consistente en la medida Sustitutiva De Libertad conforme al artículo 582 literal B y F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su padres, en cuanto al literal F deberá cumplir las siguientes condiciones: 1. No puede reunirse de dudosa reputación, 2. No puede transitar después de las 7 de la noche sin la compañía de su representante legal, 3.no puede portar arma de fuego, facsímiles o armas blancas en cualquiera de sus modalidades, 4. No puede con.....