Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO de la Causa contenida en las actuaciones que anteceden, seguida contra HOMER RAFAEL COLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 2.861.514, residenciados en Azuay, Calle No 02, Casa S/N, Punto Fijo-Estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318, Ordinal 3º en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal. En consecuencia Regístrese, Publíquese, notifíquese al Fiscal solicitante y al imputado de la presente decisión; déjese copia en archivador, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase con lo ordenado.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RITA CACERES
SECRETAR.....