Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal la imposición de una medida Cautelar Sustitutiva requerida. SEGUNDO: Impone al imputado LIWEN LIANG quien no presento documentación personal, y dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad China, titular de la Cédula de Identidad Nº 84.412.847, de Veinte (20) años de edad, nacido en fecha 06-02-1988, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de LIANG ZHU GUANG y DU JUAN HUA y residenciado en la Calle Principal de los Taques, Casa de color Amarilla donde funciona un Abasto Chino, frente a la Plaza Bolívar, Municipio Los Taques, Estado Falcón; a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Articulo 322 del Códi.....