Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con Sede en ésta ciudad de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en el presente asunto seguido por ante éste Tribunal, signado con el número IP11-P-2006-000135, a favor del ciudadano: PIO RAMON HERNANDEZ GARCES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.309.927, soltero, de oficio mecánico, residenciado en el callejón Juan, Casa N° 18, Sector Creolandia, Punto Fijo Estado Falcón, por Extinción de la Acción Penal, por prescripción, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes del Presente Pronunciamiento. Dada, Firmada y Sellada en ésta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, el día de hoy 16 de Febrero de.....