En consecuencia es procedente declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Ordena La libertad del imputado: : JOSE GREGORIO GOMEZ COLINA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-14.226.017, de 28 años de edad, nacido en fecha 27-08-76, de profesión OBRERO, hijo de CARMEN JOSEFINA COLINA DE GOMEZ Y ANTONIO MARIA GOMEZ ZAVALA, domiciliado en BARRIO EZEQUIEL ZAMORA, SECTOR DIVINO NIÑO, CASA N° 08, ENTRE LA CALLE N° 09 DE ANTIGUO AEROPUERTO Y LA CALLE N° 03 DEL EZEQUIEL ZAMORA, PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, , y le impone Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las previstas en el artículo 256, ordinales 3°, presentación cada 15 días, y 6° prohibición de acercarse a la victima y/ o a sus familiares por la presunta comisión del delito de LESIONES P.....