Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela , conforme a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa instruida contra el ciudadano: ADELVIS GREGORIO HIDALGO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°V- 17.840.223, de 23 años de edad, nacido en fecha 09-06-1983, de profesión OBRERO, hijo de ELIA GONZALEZ Y JOSE GREGORIO HIDALGO, domiciliado en CALLE OREGANO GONZALEZ, CASA S/N, PUEBLO NUEVO, ESTADO FALCÓN; y en consecuencia se Suspende Condicionalmente el Proceso mientras se cumple el régimen de prueba. Se le impone al acusado un régimen de prueba de un (01) año, a partir de la presente fecha, durante el cual, el acusado Adelvis Hidalgo González deberá cumplir las siguientes condiciones: 1.- Residir en su Dirección Actual; 2.- Abstenerse de consumir drogas y de abusar de bebidas alcohólicas; .....