DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 92 ordinal 8º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, impone al imputado GREGORY JOSÉ ARCAYA de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 21.649.434, de 36 años de edad, nacido en fecha 11-11-1972, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de mercedes Arcaya, natural de Maracaibo, Estado Zulia, domiciliado en el Sector San José, Calle Principal, como a 100 metros del Cementerio de los Taques, Municipio Los Taques, Estado Falcón, teléfono (0269 7669743, la prohibición expresa al imputado de ejercer por si mismo o por terceras personas cualquier acto de intimidación, persecución o acoso en contra de la víctima MARIA ELOISA MEDINA. S.....