Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: Conforme al procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA a los ciudadanos JUNIOR RAMÓN ALASTRE HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.141.807, Soltero, mayor de edad, de Veinticinco (25) años de edad, Fecha de Nacimiento 20-03-82, de profesión u oficio Comerciante, natural de Maracaibo, Estado Zulia y residenciado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector 2, Calle 10, Casa N° 8, cerca del Colegio Carlos Diez del Siervo, Punto Fijo, Estado Falcón y JAMES ISAAC OCANDO SALAZAR, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.646.716, Soltero, mayor de edad, de Veintiséis.....