Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA Decretarle a los Imputados JOSE RAFAEL ESPINOZA RAMIREZ y JAVIER ROBERTO ROJAS FERNANDEZ, antes identificados, de la Medidas Cautelares Sustitutiva establecidas en los ordinales 3° y 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación Quincenal por ante la oficina de alguacilazgo y la prohibición de comunicarse con la víctima, por la presunta comisión del Delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, y además al ciudadano al primero de los nombrados por el Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo se le hace saber a los imputados que .....