Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: La LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos: YOEL ANTONIO BELLO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.175.760, nacido en fecha 16-09-1951, de 66 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio electricista, grado de instrucción académica 3er año bachillerato, Hijo de Petra Bello (+) Rosendo Rodríguez (+), y residenciado en: Sector Alí primera, calle santa Rosalía, casa sin número, Punto fijo Estado Falcón, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, Nro de teléfono (no posee), Acto seguido pasa al estrado el segundo de los imputados quedando identificado de la siguiente manera: JOSE DARIO BELLO, de.....