Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta al Imputado ANDRY JOSÉ MORENO MANZANO, ya identificado, la Detención Domiciliaria en su propio domicilio, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, así mismo se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. En consecuencia, líbrese la respectiva Boleta de Libertad y Oficio a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón. Remítase la Causa a la respectiva Fiscalía para que continúe la investigación en su oportunidad legal. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
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