En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: de Conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el ARCHIVO de las actuaciones. Segundo: como consecuencia de lo anterior, se DECRETA el Cese Inmediato de toda medida de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta, así como la condición de imputado, al ciudadano DANIEL ENRIQUE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.237.703, soltero, de 28 años de edad, nacido en fecha 17-08-1972, Natural de Cabimas, Estado Zulia, domiciliado en el Barrio Industrial, Calle La Efe, Casa 123, cerca de la Mano de Dios, de esta Ciudad de Punto Fijo, de Profesión u oficio: Caletero, de instrucción. Cuarto Grado, hijo de María Alejandrina Gonzá.....