Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía en relación a que se Decrete una medida menos gravosa que la Privación Judicial Preventiva de Libertad e impone al ciudadanos DAIRO RAFAEL MORILLO GUTIERREZ , antes identificado, de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad establecidas en los ordinales tercero y Sexto del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada Quince (15) días, a partir de la presente fecha por ante este Circuito Penal y la prohibición de comunicarse con el denunciante ciudadano YOJAIBER VICENTE MORILLO, por la presunta comisión del delito de Detentación de Arma de ilegal fabricación, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente. En consecuencia líbrese la correspondientes Boleta .....