Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por el Ministerio Público, contra: NICOMEDES MANUEL SIRIT COLINA, imputado por la presunta comisión del delito de: por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 82 del Código Penal venezolano, en perjuicio JONH MIGUEL ACEITO YEJAN Y ASDRUBAL JOSE COLINA. SEGUNDO Se admiten LAS PRUEBAS OFERTADAS, por el Ministerio Público, las cuales se admiten por cuanto llenan los extremos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admiten las pruebas ofertadas y la Comunidad de la prueba ofertadas por la defensa técnica CUARTO: En virtud de la Admisión de los Hechos CONDENA al ciudadano: NICOMED.....