DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los artículos 444, 506, 508, 640, 644, 651 y 652 del Código de Procedimiento Civil; los artículos 1.159, 1.264, 1.354, 1.363 y 1.401 del Código Civil, y en atención a la jurisprudencia pacífica y reiterada del Tribunal Supremo de Justicia citada en la parte motiva de este fallo, DECLARA:
PRIMERO:CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA DE INTIMACIÓN incoada por el ciudadano ERIC RAMÓN SÁNCHEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.310.002, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del.....