Con fundamento en las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO presentada por los ciudadanos: OBDULIA MARGARITA HERNANDEZ OSTEICOECHEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.529.474, domiciliada en la Urbanización Carabobo, calle 1, sector Los Claritos, casa Nº 18, Municipio Miranda del Estado Falcón; y HENDRICK GREGORIO OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.010.436, actualmente domiciliado en la República de Chile; y por consiguiente, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que contrajeran ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha: 27/07/2007, .....