este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley la INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD DE TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadana: MILECTA MARGARITA HERNANDEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.509.342, domiciliada en la Calle 12, Vereda 15, Casa N° 07, Parroquia San Antonio, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; actuando en su propio nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los ciudadanos: EUFEMIA MARIA HERNANDEZ DE ACOSTA, JUVENAL RAFAEL HERNANDEZ JIMENEZ, MARÍA JOSEFA HERNANDEZ JIMENEZ, JESUS MARIA HERNANDEZ JIMENEZ, DAMIL RAFAEL HERNANDEZ JIMENEZ, FELIBE.....