esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta bajo la modalidad de hábeas corpus, por la Abogada SOBEIDIS SANGRONIS OJEDA, a favor del ciudadano RAMÓN ANTONIO PEROZO GÓMEZ, anteriormente identificados, contra omisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de fijar y celebrar la audiencia prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena remitir los recaudos a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en esta ciudad, para que se pronuncie convocando al Juez Suplente que habrá de suplir la falta temporal del Juez que regenta el Tribunal señalado, o, remita el expediente a otro Juez de Control competente para el caso, a fin de continuar con el proceso hasta su decisión definitiva, salvo que para la fecha de la presente decisión, l.....