Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia, declara: JORYI ELIEZER URBINA ACOSTA y ARIANYS JOSEFINA VARGAS BELLO, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.762.059 y 14.074.562, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Sonia López Carballo, en su carácter de Coordinadota de Secretarios y Asistentes de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la consiguiente disolución del Vínculo Matrimonial contraído en fecha 30 de mayo de 2008, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimo.....