Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ADMISIBLE el Recurso de Apelación incoado por el Abg. HERMES JOSE AREVALO SERRANO, en su condición de Defensor Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en contra de la Decisión dictada en fecha 10 de Noviembre del año que transcurre, por el Juzgado de Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Esta Falcón, Sección Adolescentes, el cual acordó negar la solicitud de sustitución de la sanción de privativa libertad, por otra menos gravosa al adolescente antes identificado.
Esta Corte se reserva decidir sobre el fondo del asunto dentro de los 5 días siguientes a la publicación de este auto de admisión.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada.....