Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITEN los documentos públicos, y administrativos, informes y exhibición de documentos, promovidos por el abg. AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.204, actuando en condición de Apoderados Judiciales de la ciudadana: YRMA GRACIELA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.484.128. SEGUNDO. Se deja constancia que la parte demandada no promovió elementos probatorios, pero por el carácter de ente público ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON, y de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, goza de los privilegios y prerroga.....