Por todos los razonamientos antes expuestos, y aunado a ello el principio constitucional que establece "El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles", este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS interpuesta por los ciudadanos CLAUDIA PATRICIA PAYAREZ RANGEL y JOSÉ LUIS DÍAZ QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 25.127.119 y 8.603.024, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada CATHERINE GÓMEZ MARTÍN, inscrita en el Inpreabogado con el N° 35.436, contemplada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.