este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2005-002905, donde aparece como Imputado: RAYI ANTONIO MORALES GARCIA, venezolano, mayor de edad, profesión u oficio obrero, casado, Fecha de Naci9miento: 26-12-81, Titular de la cédula de identidad N ° V-17.630.568, natural y residenciado en el Sector El Estadio, del Municipio Urumaco y ARGENIS RAMON MORALES GARCIA, venezolano, mayor de edad, Fecha de nacimiento 01-04-86, soltero, estudiante, Titular de la cédula de identidad N° 17.630.540, natural y residenciado en el sector El Estadio del municipio Urumaco del Estado Falcón ,, por el motivo de la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en.....